| CAPITULO
I
CARÁCTER,
DOMICILIO Y FINES
ARTÍCULO 1º
El Comité Venezolano de Grandes Presas es una Asociación
Civil, sin fines de lucro y con carácter eminentemente
científico (COVENPRE).
ARTÍCULO 2º
La Asociación tendrá como domicilio la ciudad
de Caracas y como sede aquella que designe la Junta Directiva.
Podrá establecer sedes regionales y núcleos
de trabajo en cualquier parte de la República.
ARTÍCULO 3º
La Asociación tendrá como fines:
| a) |
Incrementar
el desarrollo profesional en el planeamiento, proyecto,
construcción, mantenimiento y operación
de grandes presas mediante la recopilación de
información y el estudio y divulgación
de temas relacionados con la materia, incluyendo aspectos
financieros, económicos, legales y ambientales; |
| b) |
en
el aspecto internacional la Asociación actuará
como un Comité Nacional afiliado a la Comisión
Internacional de Grandes Presas, a la cual prestará
su colaboración cumpliendo con los Estatutos
y Reglamentos de esa Organización; |
| c) |
velar
porque las presas y obras de embalse que se proyecten
y construyan, se realicen dentro de los criterios técnicos
utilizados en el país; y |
| d) |
asesorar
a los organismos públicos y privados cuando le
fuere solicitado en cuestiones técnicas relacionadas
con los fines de la Asociación. |
ARTÍCULO
4º
Los fines indicados en el Artículo 3º, se lograrán
mediante:
| a) |
La
creación de las Comisiones según el Artículo
40 de estos Estatutos. |
| b) |
La
promoción del desarrollo e investigación
y el intercambio de información sobre presas
en Venezuela mediante la participación de los
Miembros de la Asociación en las actividades
de la organización y en las actividades de las
Comisiones, las que podrán trabajar conjuntamente
con otras organizaciones o sociedades afines. |
| c) |
Publicaciones
desarrolladas, fomentadas o distribuidas por la Asociación. |
| d) |
Promoviendo
el intercambio de información entre la Asociación
y las organizaciones especializadas o similares de otros
países a través de la Comisión
Internacional. |
| e) |
Impulsando
el envío de artículos, informes o documentos
a la Comisión Internacional. |
f) |
Llevando
a cabo reuniones periódicas en la Asociación. |
| g) |
Colaborando
ampliamente con la Comisión Internacional en
los Congresos y en las Reuniones Ejecutivos. |
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CAPITULO II
MIEMBROS
ARTÍCULO 5º
La Asociación estará constituida por miembros
Fundadores, Activos y Honorarios.
ARTÍCULO 6º
Serán miembros Fundadores, aquellos que firmaron
el Acta Constitutiva de 1964.
ARTÍCULO 7º
Serán miembros Activos, los que la Junta Directiva
designe de acuerdo al procedimiento de selección
establecido en el Artículo 13 de estos Estatutos.
ARTÍCULO 8º
La categoría de miembros Honorarios deberá
considerarse como la más alta distinción que
la Asociación pueda otorgar y quedará reservada
para aquellas personas naturales de alto relieve y de valor
reconocido y para aquellas personas jurídicas de
gran trayectoria y renombre profesional.
ARTÍCULO 9º
Son Deberes y Derechos de los Miembros de la Asociación:
| a) |
Abonar
la cuota de mantenimiento establecida. |
| b) |
Abonar
cualquier cuota extraordinaria que establezca o fije
la Asamblea. |
| c) |
Asistir
a la reunión ordinaria anual de la Asamblea de
la Asociación. |
| d) |
Cumplir
y hacer cumplir los presentes Estatutos, resoluciones,
reglamentos o disposiciones emanadas de la Asamblea,
congresos y jornadas de la Asociación, así
como velar o colaborar con la buena marcha y cumplimiento
de los objetivos de la misma. |
| e) |
Informar
oportunamente a los órganos directivos de la
Asociación sobre cualquier cambio de domicilio. |
| f) |
Denunciar
ante la Junta Directiva los casos de violación
de la ética profesional, de los Estatutos, Reglamentos
y Disposiciones de la Asociación, así
como cualquier acción que pueda ir en perjuicio
de la Asociación o de alguno de sus miembros. |
| g) |
Cumplir
con las tareas que se le asignen y haya aceptado realizar. |
ARTÍCULO
10º
Son derechos de los miembros de la Asociación:
| a) |
Recibir
regularmente la correspondencia y publicaciones de la
Asociación en el domicilio que se indique: |
| b) |
Inscribir,
leer y publicar sus trabajos en eventos patrocinados
por la Asociación, así como también
destacar su credencial de miembro de la Asociación
en sus trabajos, publicaciones y anuncios. |
| c) |
Tener
derecho a la exoneración del diez por ciento
(10%) de las cuotas anuales, cuando realice el pago
por adelantado. |
| d) |
Tener
derecho a voz y voto en la Asamblea y otras reuniones
de la Asociación. |
| e) |
Solicitar
por escrito la exoneración de pago de cuotas
y de cumplir comisiones ante la Junta Directiva Nacional
por causa justificada. |
ARTÍCULO
11º
Son derechos de los Miembros Honorarios:
| a) |
Estar
exento del pago de cuotas a la Asociación desde
el momento en que sean nombrados a esta categoría. |
| b) |
Recibir
sin costo el diploma que lo acredite como miembro Honorario. |
| c) |
Participar
con voz en las Asambleas de la Asociación. |
| d) |
Intervenir
con voz y voto en las reuniones de las Comisiones Técnicas. |
| e) |
Gozar
de los demás beneficios que se deriven de la
naturaleza de la Asociación. |
ARTÍCULO
12º
Para ser admitido como miembro activo de la Asociación,
todo aspirante deberá hacer una solicitud por escrito
a la Junta Directiva, exponiendo las credenciales que justifiquen
su aspiración. Una vez que el aspirante haya sido
aceptado por la Junta Directiva y haya cancelado la cuota
de inscripción, su nombre será inscrito en
el Registro Oficial de la Asociación y recibirá
oportunamente la credencial correspondiente.
ARTÍCULO 13º
Los Miembros Honorarios deberán ser propuestos por
un mínimo de diez (10) miembros Fundadores y/o Activos
de la Asociación. La solicitud se hará por
escrito y ante la Junta Directiva, quien al aceptarlo, lo
enviará a la Asamblea de la Asociación, para
su homologación.
ARTÍCULO 14º
Dejará de ser miembro de la Asociación:
a) |
Quien
manifestare por escrito a la Junta Directiva su voluntad
de retirarse de la Asociación. |
b) |
Quien
dejare de pagar durante doce (12) meses consecutivos
las cuotas de mantenimiento establecidas al efecto. |
c) |
Quien
no cumpla los deberes que le imponen estos Estatutos
y sus reglamentos, o realizare actos contrarios a la
moral o a las buenas costumbres, que afecten el buen
nombre de la Asociación o las relaciones de armonía
o cordialidad que deban existir entre sus miembros,
en este caso la Junta Directiva decidirá y conocerá
sobre la exclusión, informando al interesado
a la mayor brevedad. |
ARTÍCULO
15º
Quien dejare de ser miembro de la Asociación por
haberse retirado voluntariamente o por haber sido excluido
en base a la causal prevista en el literal b) del artículo
anterior, podrá solicitar su reincorporación,
y ésta será acordada por la Junta Directiva,
siempre que el interesado pague las cuotas de mantenimiento
que quedaron pendientes para el momento de su exclusión
y las que correspondan al lapso de su separación.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO
16º
La Asamblea Nacional, organismo deliberante, constituye
la máxima autoridad de la Asociación.
ARTÍCULO 17º
La Asamblea Nacional se considerará válidamente
constituida con la presencia de al menos 15% de los miembros,
excluyendo los integrantes de la Junta Directiva. Sus decisiones
se tomarán por mayoría simple de votos, debiendo
quedar constancia de las mismas en un Libro de Accionistas.
ARTÍCULO 18º
La Asamblea Nacional tendrá las atribuciones siguientes:
a) |
Conocer
y decidir acerca del Informe Anual de Actividades, presentado
por la Junta Directiva. |
b) |
Elegir
los miembros de la Junta Directiva. |
c) |
Considerar
los asuntos de interés general que atañen
a la Asociación o que puedan afectar su funcionamiento,
siempre que hayan sido incluidos en el orden de las
sesiones. |
d) |
Ejercer
las demás funciones establecidas en los presentes
Estatutos. |
ARTÍCULO
19º
La Asamblea Nacional celebrará sesiones ordinarias
una vez cada año en el lugar y fecha designados por
la Junta Directiva, previa convocatoria publicada en la
prensa nacional al menos con quince días de anticipación
a la fecha de su celebración.
ARTÍCULO 20º
La Asamblea Nacional podrá celebrar discrecionalmente
sesiones extraordinarias, cuando lo soliciten la Junta Directiva
o cinco miembros de la Sociedad o el 5% de los miembros,
cuando esta cifra resultare mayor. El procedimiento que
se seguirá será el mismo establecido en el
Artículo 19.
ARTÍCULO 21º
Si a cualquiera de las Asambleas no concurriere el número
requerido de miembros para formar el quórum reglamentario,
la Asamblea de la Asociación se llevará a
cabo una hora después de la fijada en la convocatoria
y las decisiones tendrán validez, sea cual fuere
el número de asistentes.
CAPÍTULO IV
ARTÍCULO
22º
La Junta Directiva estará integrada por un Presidente,
Vice-presidente, Secretario, Tesorero y dos Vocales. Cuando
la Junta Directiva lo juzgue conveniente, podrá invitar
a los Presidentes de las Sociedades Profesionales afines
para formar parte de la misma en calidad de miembro permanente
mientras dure su ejercicio, con derecho a voz únicamente.
ARTÍCULO 23º
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos
por votación individual, directa y secreta y por
mayoría simple. Durarán tres (3) años
en el ejercicio de sus cargos, con la excepción del
primer período de vigencia de estos estatutos durante
el cual el Vicepresidente y el segundo vocal solo permanecerán
durante 18 meses en sus cargos. Los miembros de la Junta
Directiva solo podrán ser reelegidos consecutivamente
por un período más.
ARTÍCULO 24º
La postulación y elección de los miembros
de la Junta Directiva se hará de acuerdo con lo establecido
en el Reglamento Electoral que se adopte.
ÚNICO: El Reglamento Electoral no podrá sufrir
modificaciones sin la previa aprobación de una Asamblea
Nacional convocada a tal efecto.
ARTÍCULO 25º
Caso de renuncia, muerte u otra razón de fuerza mayor
que inhabilite a un miembro de la Junta Directiva para el
desempeño de sus funciones, ésta convocará
dentro de los quince (15) días siguientes a una sesión
extraordinaria con el objeto de designar su sustituto. La
inasistencia injustificada durante cuatro (4) reuniones
ordinarias consecutivas de cualquiera de los miembros de
la Junta Directiva, se considerará como de hecho
manifiesta renuncia del cargo.
ARTÍCULO
26º
La Junta Directiva se reunirá regularmente una vez
cada dos meses y extraordinariamente cuando lo estime conveniente.
El quórum para sus sesiones será por lo menos de
tres (3) de sus miembros y sus resoluciones se tomarán
por mayoría simple de los miembros asistentes, entre
los que se debe contar el Presidente o el Vice-presidente.
ARTÍCULO 27º
La Junta Directiva ejercerá las siguientes funciones:
| a) |
Cumplir
y hacer cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias,
así como las decisiones de la Asamblea Nacional. |
| b) |
Velar
por el progreso y prestigio de la Asociación. |
| c) |
Ejercer
la representación de la Asociación en
los actos que con el mismo se relacionen, con facultad
para delegarla cuando fuere procedente. |
| d) |
Dictar
las medidas necesarias para la buena marcha de la Asociación
y tramitar los asuntos a él planteados. |
| e) |
Proporcionar
a los miembros las informaciones que solicitaren sobre
cualquier asunto relacionado con el funcionamiento de
la Asociación. |
| f) |
Designar
las Comisiones de Trabajo y el personal auxiliar necesario
tanto secretarial como administrativo, a fin de alcanzar
los objetivos nacionales e internacionales de la Asociación. |
| g) |
Administrar
los fondos y activos de acuerdo con las previsiones
presupuestarias. |
| h) |
Convocar
la Asamblea Nacional de acuerdo con las normas establecidas
y constituirse en su Mesa Directiva. |
| i) |
Presentar
cada año a la Asamblea Nacional el Informe de
Actividades, previa su distribución oportuna
entre sus miembros. |
| j) |
Revisar,
calificar y seleccionar los artículos escritos
por ciudadanos venezolanos o por miembros del Comité
Venezolano para los Congresos Internacionales. |
| k) |
Ejercer
la representación de la Comisión Internacional
de Grandes Presas en Venezuela. |
| l) |
Informar
suficientemente a la Comisión Internacional según
sea conveniente o le sea solicitado. |
| ll) |
Hacer
los arreglos necesarios para una adecuada representación
en las Reuniones Ejecutivas, en los Congresos de la
Comisión Internacional u otras Reuniones a las
cuales fuera invitada. |
| m) |
Presentar
y adoptar proyectos de reglamentos para el funcionamiento
de la Asociación de acuerdo con las demás
previsiones de estos Estatutos. |
| n) |
Establecer
cuotas ordinarias y/o cuotas extraordinarias y modificar
las cuotas ordinarias, previa aprobación de dos
tercios de la Asamblea, convocada para tal fin. |
| ñ) |
Las
demás funciones señaladas en estos Estatutos
y otras inherentes a su misión. |
ARTÍCULO
28º
DEL PRESIDENTE.- El Presidente ejerce la representación
legal de la Asociación y como tal le están
encomendadas las siguientes funciones:
| a) |
Representar
la personería jurídica de la Asociación
en todos sus actos ante funcionarios, corporaciones
y personas, pudiendo nombrar en su lugar representantes
o apoderados judiciales o extrajudiciales, cuando el
caso lo requiera. |
| b) |
Suscribir
conjuntamente con el Secretario a nombre de la Asociación
los contratos, documentos o actos donde éste
tome parte. |
| c) |
Suscribir
conjuntamente con el Tesorero los cheques, libranzas,
letras de cambio, pagarés y otros documentos. |
| d) |
Autorizar
con su firma las convocatorias para las Asambleas y
darles la debida publicidad. |
| e) |
Ordenar
el pago de los gastos generales de la Asociación. |
| f) |
Firmar
conjuntamente con el Secretario los títulos,
diplomas y certificados de admisión de miembros. |
ARTÍCULO
29º
DEL VICEPRESIDENTE.- Son atribuciones del Vicepresidente:
| a) |
Colaborar
con el Presidente en el desempeño de sus labores. |
| b) |
Suplir
las ausencias del Presidente con las atribuciones a
éste señaladas. |
| c) |
Actuar
como Coordinador en las relaciones con las Sociedades
afines a los objetivos de la Asociación. |
ARTÍCULO
30º
DEL SECRETARIO.- Son atribuciones del Secretario:
a) |
Actuar
como Secretario de la Asamblea Nacional y de la Junta
Directiva y firmar las actas de las sesiones y reuniones. |
b) |
Llevar
los libros de Actas y de Registro de los miembros de
la Asociación. |
c) |
Dar
cuenta de la correspondencia recibida y enviada y redactar
ésta última. |
d) |
Firmar
con el Presidente la correspondencia y otros documentos
que no sean de la competencia del Tesorero; bastará
su sola firma cuando se trate de cuestiones de rutina,
según lo determine el Presidente. |
f) |
Mantener
el archivo de la Asociación. |
g) |
Redactar
los correspondientes informes de la Junta Directiva,
conjuntamente con el Tesorero cuando fuere procedente. |
ARTÍCULO
31º
DEL TESORERO.- Son atribuciones del Tesorero:
a) |
Recaudar
los fondos de la Asociación. |
b) |
Firmar
con el Presidente los efectos de comercio y efectuar
los pagos autorizados. |
c) |
Llevar
las relaciones de ingresos y gastos y efectuar los depósitos
en las cuentas bancarias. |
d) |
Elaborar
el proyecto de presupuesto anual. |
e) |
Redactar
los informes de la Junta Directiva Nacional, correspondientes
a su actividad, conjuntamente con el Secretario cuando
fuere procedente. |
ARTÍCULO
32º
DE LOS VOCALES.- Son atribuciones del Vocal.
a) Colaborar con el Secretario y el Tesorero en el desempeño
de sus labores.
b) Suplir las ausencias del Vicepresidente, del Secretario
o del Tesorero, con las atribuciones a éstos señaladas.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO
33º
COMISIONES.- La Junta Directiva designará las Comisiones
correspondientes a los distintos campos de Ingeniería
de Obras de Embalse y en lo que respecta a los fines del
Comité Venezolano.
ARTÍCULO 34º
FUNCIONES.- Serán funciones de las Comisiones:
a) |
Opinar
acerca de los asuntos de su competencia que le sean
asignados por la Junta Directiva. |
b) |
Organizar,
individual o conjuntamente, la realización de
conferencias, coloquios, seminarios, cursillos, jornadas
y otras reuniones similares, bien sea para sus propios
miembros, para todos los miembros de la Asociación
o para otras personas interesadas. |
ARTÍCULO
35º
INTEGRACIÓN.- Las comisiones estarán integradas
por aquellos miembros activos que sean designados por el
Coordinador de la Comisión Técnica, previa
aprobación de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 36º
Cada Comisión será presidida por un Coordinador
designado por la Junta Directiva. El Coordinador deberá
ser miembro activo.
ARTÍCULO 37º
RÉGIMEN.- Cada Comisionado establecerá su
propio régimen de trabajo y deberá mantener
informada de sus actividades a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 38º
MODIFICACIÓN.- La Junta Directiva estará autorizada
para poner fin, combinar o modificar cualquier Comisión
establecida, informando debidamente a la Asamblea Nacional
en su próxima reunión.
ARTÍCULO 39º
TIPOS.- Las Comisiones serán de los siguientes tipos,
de acuerdo con sus funciones:
| a) |
Comisiones
con funciones permanentes. |
| b) |
Comisiones
cuyos objetivos sean de carácter temporal. Serán
establecidas por un período de tres (3) años
a menos que se indique lo contrario. |
| c) |
Comisiones
Ad-hoc para efectuar investigaciones y elaborar informes
específicos, normalmente establecidas por un
período de un año. |
ARTÍCULO
40º
Ningún miembro de la Asociación podrá
pertenecer a más de dos Comisiones.
ARTÍCULO 41º
Se establecen las siguientes Comisiones Permanentes:
a) |
Comisión
de Actividades Técnicas: Esta Comisión
tendrá a su cargo todo lo relacionado con: la
participación del Comité Venezolano en
los Congresos de la Comisión Internacional, incluyendo
las recomendaciones de la Asociación relacionado
con los temas a ser tratados en los mismos; la preparación
del artículo general del Comité venezolano;
la selección de los autores y de los temas para
los artículos a ser presentados en los Congresos
CIGG; y la revisión y edición de los artículos
seleccionados; la programación cronológica
de la entrega de los artículos. Esta Comisión
es también responsable por el arreglo de la participación
de los miembros de la Asociación en las reuniones
técnicas de las demás Sociedades afines. |
b) |
Comisión
de Publicación de Boletín Informativo:
Tendrá a su cargo la publicación de un
Boletín Informativo cada cuatro (4) meses que
contendrá informes sobre las actividades oficiales
de la Asociación e incluirá noticias de
carácter nacional e internacional relacionadas
con los fines de la organización. Cada miembro
del Comité Venezolano tendrá derecho a
una copia gratis del Boletín. |
c) |
Comisión
del Registro de Presas.- Esta Comisión tendrá
a su cargo recopilar y mantener al día toda la
información sobre presas en Venezuela y será
responsable por el suministro de la información
que requiera la Asociación para el Registro Mundial
de Presas de la Comisión Internacional. |
d) |
Comisión
sobre las Mediciones en Presas.- Esta Comisión
tendrá a su cargo la recopilación de la
información sobre mediciones en presas y exhortará
a los organismos competentes a mantenerlos al día.
Además se esforzará en mantener a los
miembros de la Asociación informados sobre avances
y experiencias en mediciones de Presas por medio de
artículos en el Boletín Informativo. |
e) |
Comisión
sobre efectos ambientales.- Esta Comisión se
encargará de identificar evaluar aquellos problemas
ambientales de carácter sobresaliente relacionados
con los embalses; también se encargará
de valorar el adelanto alcanzado en el tratamiento de
problemas ambientales indicados, comparando los conocimientos
existentes con las fallas acusadas en los mismos. En
cada caso recomendamos a la Junta Directiva las acciones
a ser tomadas. |
f) |
Comisión
sobre el mantenimiento, operación y seguridad
de embalses.- Esta Comisión deberá mantenerse
informada sobre accidentes y fallas de las presas así
como estar en conocimiento de las leyes vigentes relacionadas
con el proyecto, operación e inspección
de presas, y en particular sobre las normas de seguridad
adoptadas en Venezuela, a fin de proponer a la Junta
Directiva las acciones a ser tomadas en estas materias. |
g) |
Comisión
sobre la Hidráulica de Presas.- Esta Comisión
se encargará de recopilar, analizar y difundir
entre los miembros del Comité Venezolano las
informaciones relacionadas con la Hidráulica
y obras anexas. |
ARTÍCULO
42º
Estará directamente a cargo de las Comisiones el
suministro de información que pueda ser solicitado
por cualquier Comité de la Comisión Internacional
de Grandes Presas, obligación ésta que involucra
una mayor exigencia en especial si Venezuela forma parte
como miembro de dicho Comité.
CAPÍTULO VI
CONTRIBUCIONES
Y VENTA DE DOCUMENTOS
ARTÍCULO 43º
Para sufragar los gastos de la Asociación, las entradas
pueden ser complementadas con los beneficios derivados de
la venta de sus publicaciones o venta de las publicaciones
de la Comisión Internacional. También se podrán
aceptar contribuciones de organismos públicos o privados.
CAPÍTULO VII
DEL
ORDEN ECONÓMICO:
ARTÍCULO 44º
El período económico de la Sociedad será
el comprendido entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre
de cada año.
ARTÍCULO 45º
PATRIMONIO.- El patrimonio de la Sociedad estará
constituido por los renglones siguientes:
| a) |
Bienes
muebles e inmuebles que posea o adquiera. |
| b) |
Contribuciones
regulares y especiales de sus miembros. |
| c) |
Las
asignaciones y donaciones que reciba de los organismos
públicos y privados. |
ARTÍCULO
46º
EMPLEO DE LOS FONDOS. Los fondos sólo se aplicarán
al funcionamiento de la Asociación y al cumplimiento
de sus fines. Específicamente, no se utilizarán
los fondos para el pago de gastos de viaje de ninguno de
los miembros.
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES
FINALES
ARTÍCULO 47º
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Cualquier modificación de estos Estatutos, sólo
podrá hacerse por decisión de la Asamblea
Nacional, con la aprobación de al menos el Setenta
y Cinco por Ciento (75%) de los miembros activos presentes.
ARTÍCULO 48º
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.- La disolución
de la Asociación sólo será posible
a petición de las tres cuartas partes de los miembros
activos y mediante decisión de la Asamblea Nacional
convocada con esta única finalidad.
ARTÍCULO 49º
IMPREVISTOS.- Lo no previsto en estos Estatutos será
resuelto por la Directiva. Cualquier decisión en
este sentido deberá ser sometida en primera oportunidad
a la consideración de la Asamblea Nacional.
ARTÍCULO 50º
La Asamblea constituyente de la Asociación declara:
Que esta Asociación es la continuidad jurídica
y gremial del Comité Venezolano de Grandes Presas
-COMVEN- , constituida y domiciliada en el país,
regida por las leyes venezolanas, la cual dejó de
operar para ser renovada mediante la constitución
de esta nueva Asociación Comité Venezolano
de Grandes Presas COVENPRE.
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